Ley de accesibilidad web en España: ¿a qué empresas obliga?
No todas las webs están obligadas. En España conviven dos normas distintas, con ámbitos y plazos distintos, y quien solo mira la Ley 11/2023 se queda con la mitad de la respuesta. Aquí las separamos: lo que dice el BOE y lo que todavía está abierto.
Dos normas, no una
- La Ley 11/2023, de 8 de mayo, cuyo Título I transpone el European Accessibility Act —la Directiva (UE) 2019/882—. Se aplica desde el 28 de junio de 2025, pero solo a una lista cerrada de productos y servicios.
- El Real Decreto 193/2023, de 21 de marzo, sobre las condiciones básicas de accesibilidad en el acceso a los bienes y servicios a disposición del público. Alcance mucho más amplio, plazos más tardíos para el sector privado: 2029 y 2030.
Una tercera norma aparece siempre en las búsquedas y no obliga a las empresas privadas: el Real Decreto 1112/2018 se aplica, según su artículo 2, solo al sector público. Está aquí porque el RD 193/2023 remite a sus criterios técnicos.
¿Quién está obligado por la Ley 11/2023?
El artículo 2.2 contiene una lista cerrada de servicios prestados a consumidores. Si tu servicio no aparece en ella, el Título I no te alcanza:
- Servicios de comunicaciones electrónicas
- Servicios que dan acceso a servicios de comunicación audiovisual
- Elementos del transporte de viajeros por aire, autobús, ferrocarril y barco: webs, apps, billetes electrónicos, información de viaje y terminales interactivos
- Servicios bancarios para consumidores
- Libros electrónicos y su software especializado
- Servicios de comercio electrónico
- Suministro eléctrico, de agua y de gas: solo las webs y las apps
- Agencias de viajes y turoperadores: solo las webs y las apps
- Las redes sociales
Los tres últimos son una particularidad española: la Directiva (UE) 2019/882 no menciona el suministro energético, ni las agencias de viajes, ni las redes sociales. El legislador español amplió el ámbito por encima del mínimo europeo.
Dicho al revés, que es la conclusión que más falta hace: una web corporativa sin venta, sin reserva y sin contratación no entra en el Título I. La web de presentación de una asesoría o de un taller no queda cubierta por esta norma solo por existir. Lo que sí puede alcanzarla es el RD 193/2023.
El segundo camino: el Real Decreto 193/2023
Su artículo 14.2 obliga a los titulares de webs y apps no financiadas con fondos públicos cuyo contenido se refiera a bienes y servicios a disposición del público a incorporar los criterios de accesibilidad del RD 1112/2018. Una redacción mucho más amplia que la lista del artículo 2.2. Los plazos, según su disposición final sexta:
- 1 de enero de 2025 para los bienes y servicios privados nuevos que las administraciones conciertan o suministran
- 1 de enero de 2029 para el resto de bienes y servicios privados nuevos
- 1 de enero de 2030 para los ya existentes, en la medida en que admitan ajustes razonables
Dos detalles. El RD 193/2023 no contempla ninguna exención por tamaño de empresa: solo modula la obligación la proporcionalidad de los ajustes razonables. Y no existe todavía guía administrativa alguna sobre el alcance real del artículo 14.2, que sigue siendo una cuestión abierta de interpretación.
La exención para microempresas
La Ley 11/2023 define microempresa como la que emplea a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual no supera los 2 millones de euros o cuyo balance anual total no supera los 2 millones. Ambos criterios deben darse conjuntamente. El artículo 3.3 exime a las microempresas que prestan servicios de los requisitos de accesibilidad y de cualquier obligación relativa a su cumplimiento. Con tres límites:
- Cubre los servicios, no los productos: quien fabrica, importa o distribuye un producto cubierto sigue obligado.
- No se traslada al RD 193/2023, con sus plazos de 2029 y 2030.
- Y no protege frente al mercado: una barrera sigue costando clientela, con ley o sin ella.
Plazos: qué se aplica y desde cuándo
El Título I está en vigor desde el 28 de junio de 2025. Su disposición transitoria única prevé tres reglas de transición, y de ahí nace el malentendido más extendido del mercado español:
- Hasta el 28 de junio de 2030, los prestadores pueden seguir prestando sus servicios mediante los productos que ya venían utilizando legalmente antes de esa fecha.
- Los contratos celebrados antes del 28 de junio de 2025 pueden continuar sin cambios hasta su expiración, con un máximo de cinco años desde esa fecha.
- Los terminales de autoservicio en uso legal antes de esa fecha pueden seguir utilizándose hasta el final de su vida útil económica, sin superar los diez años desde su puesta en funcionamiento.
El estándar técnico: lo claro y lo abierto
La Ley 11/2023 no nombra ninguna norma técnica. Su anexo I exige que las webs y las apps sean perceptibles, manejables, comprensibles y sólidos: los cuatro principios de las WCAG, expresados sin citarlas. El artículo 17 vincula la presunción de conformidad a las normas armonizadas publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea, y no hemos localizado ninguna citada en el DOUE en apoyo de la Directiva (UE) 2019/882. Formalmente, esa presunción todavía no está activada. Lo que sí existe:
- EN 301 549 V3.2.1, armonizada bajo la Directiva (UE) 2016/2102 —la de webs del sector público— y basada en WCAG 2.1, niveles A y AA. Su versión oficial en español es la UNE-EN 301549. Es la referencia de trabajo razonable hoy.
- EN 301 549 V4.1.1, publicada en septiembre de 2026 y elaborada expresamente para el European Accessibility Act, alineada con WCAG 2.2. Su citación en el DOUE está pendiente.
Hay además una incoherencia que conviene conocer: el artículo 14.2 del RD 193/2023 remite a los criterios del RD 1112/2018 —que se apoya en EN 301 549— pero exige literalmente «los requisitos de prioridad A y AA de la norma UNE 139803», una norma española anterior y distinta. Cuál prevalece en 2029 no tiene hoy respuesta oficial. En la práctica, quien construye o renueva ahora hace bien en trabajar contra WCAG 2.2 AA.
Vigilancia del mercado y sanciones
En España no hay una autoridad central. El artículo 27.3 encarga a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla determinar sus propias autoridades de vigilancia, que comprueban los requisitos y aplican el régimen sancionador. Desde el Real Decreto 143/2026, en vigor el 28 de febrero de 2026, existe una Unidad técnica de apoyo y coordinación asumida por la Dirección General de Derechos de las Personas con Discapacidad: coordina, informa y actúa como punto de contacto, pero no sanciona.
El artículo 30 remite a la legislación sectorial correspondiente y, supletoriamente, al título III del Real Decreto Legislativo 1/2013, cuyo artículo 83 fija un marco de 301 a 1.000.000 de euros: hasta 30.000 las infracciones leves y hasta 90.000 las graves. Su artículo 81.3.b) califica expresamente como infracción grave el incumplimiento de las exigencias de accesibilidad y la negativa a adoptar ajustes razonables.
Con una advertencia honesta: la ley no aclara qué legislación sectorial desplaza al régimen supletorio, y las comunidades autónomas pueden tener sus propios cuadros de infracciones. Antes de la sanción, además, la ley prevé requerimiento y plazo razonable para subsanar.
Qué hay que documentar
Aquí hay dos conceptos que se buscan como si fueran uno solo. La declaración de accesibilidad en sentido estricto es la del artículo 15 del RD 1112/2018: modelo oficial, actualización mínima anual, indicación de la unidad ante la que reclamar. Es una obligación del sector público; si tienes una empresa privada, no es tu documento. Puedes ver cómo se estructura en nuestra guía sobre la declaración de accesibilidad.
Lo que sí te corresponde, si prestas uno de los servicios del artículo 2.2, es la información del artículo 13.2: en las condiciones generales o en un documento equivalente debes explicar de qué manera el servicio cumple los requisitos —descripción general en formatos accesibles, explicaciones para entender su funcionamiento y cómo el proceso de prestación garantiza la conformidad—. Debe ser pública, estar en formato escrito y oral, ser accesible y mantenerse actualizada mientras el servicio funcione. No hay modelo oficial, y las microempresas de servicios también quedan fuera.
Un tercer supuesto: el artículo 14.3 del RD 193/2023 obliga a las empresas de especial trascendencia económica a garantizar la accesibilidad de sus webs y a consignar en ellas el grado de accesibilidad de sus bienes, servicios e instalaciones. Según el artículo 2.2 de la Ley 56/2007, lo son las que superan los cien trabajadores o los 6.010.121,04 euros de volumen anual de operaciones en sectores como telecomunicaciones, banca y seguros, suministros, agencias de viajes, transporte de viajeros y comercio minorista.
Primeros pasos prácticos
- Clasifica tu servicio. Si está en la lista del artículo 2.2, la obligación ya se aplica. Si no, mira el RD 193/2023 y trabaja con el horizonte de 2029.
- Comprueba la exención: menos de 10 personas y 2 millones de euros de volumen de negocio o de balance. No se traslada al RD 193/2023.
- Haz inventario. Prueba la accesibilidad de tu web con herramientas automáticas, con el teclado y con un lector de pantalla.
- Prioriza las barreras excluyentes: navegación con teclado, formularios sin etiquetar, contrastes insuficientes y todo lo que bloquee la compra o la contratación.
- Documenta la información del artículo 13.2 y fija revisiones periódicas: cada función nueva puede introducir barreras nuevas.
Una web que elimina hoy sus obstáculos mayores y tiene una hoja de ruta documentada está en mejor posición —ante una inspección y ante sus usuarios— que otra que espera a que se aclaren todas las preguntas abiertas.
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