Web no accesible: ¿qué te puede pasar de verdad?
Desde el 28 de junio de 2025, la Ley 11/2023 obliga a muchas tiendas online y servicios digitales en España a ser accesibles. Las multas previstas son altas sobre el papel. En la práctica ha ocurrido bastante menos de lo que sugieren muchos titulares, pero no cero. Este es el estado real, con fuentes.
1. ¿Te afecta la ley?
El título I de la Ley 11/2023, de 8 de mayo, transpone la Directiva (UE) 2019/882 y está en vigor desde el 28 de junio de 2025. Se aplica a una lista cerrada de servicios prestados a consumidores (art. 2.2), entre ellos:
- Servicios de comercio electrónico: los prestados a distancia por web o app, a petición de un consumidor, con el fin de celebrar un contrato con él. Una tienda online entra de lleno; una web solo informativa, en principio, no.
- Banca para consumidores, comunicaciones electrónicas, libros electrónicos y webs y apps del transporte de viajeros.
- Tres añadidos españoles: las webs y apps de suministro eléctrico, de agua y de gas, las de agencias de viajes y turoperadores, y las redes sociales.
El detalle de las obligaciones está en nuestro artículo sobre la ley de accesibilidad web; si dudas de tu caso, la verificación EAA te orienta en un par de minutos.
Excepciones
- Microempresas de servicios: quedan exentas las que emplean a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o balance anual no supera los 2 millones de euros (art. 3.3 y anexo de definiciones).
- Carga desproporcionada (art. 16): es una excepción que debes evaluar con los criterios del anexo V, documentar, conservar cinco años y comunicar a la autoridad. El servicio debe seguir siendo lo más accesible posible.
- Contenidos excluidos (art. 2.4): entre otros, vídeo, audio y documentos ofimáticos publicados antes del 28 de junio de 2025 y contenidos de terceros que no controlas.
Las otras normas que se suelen confundir
- Real Decreto 1112/2018: webs y apps del sector público. No se dirige a empresas privadas.
- Disposición adicional quinta de la LSSI (Ley 34/2002): era la base de la obligación para grandes empresas. La propia Ley 11/2023 la derogó.
- Real Decreto 193/2023: afecta a cualquier web privada cuyo contenido se refiera a bienes y servicios a disposición del público, también a microempresas. Su artículo 14.2 exige los requisitos A y AA de la UNE 139803, pero con calendario largo: 1 de enero de 2029 para bienes y servicios privados nuevos y 1 de enero de 2030 para los ya existentes susceptibles de ajustes razonables.
2. Primera vía: la Administración
Quién vigila
Las comunidades autónomas, Ceuta y Melilla designan sus autoridades de vigilancia, que comprueban los requisitos y sancionan (art. 27). Para coordinarlas, el Real Decreto 143/2026 creó la Unidad técnica de apoyo y coordinación (UTAC), dentro de la Dirección General de Derechos de las Personas con Discapacidad. La UTAC recibe denuncias y actúa como autoridad de vigilancia donde no se haya designado ninguna. Si la conducta supera el ámbito de una comunidad autónoma, sanciona la Administración General del Estado, previo informe de la Oficina de Atención a la Discapacidad (OADIS).
Cómo se llega a una sanción
- Todo empieza con una denuncia, la petición de otro órgano o la iniciativa de la autoridad.
- La autoridad puede pedirte la información que demuestre la conformidad del servicio, y debes cooperar (art. 13.8).
- Si hay incumplimiento, debes adoptar medidas correctoras y la autoridad verifica que lo has hecho (art. 24). La ley no fija un plazo de subsanación: lo marcará el requerimiento.
- Solo tras instruir un expediente puede haber sanción. En el ámbito estatal, el plazo para resolver es de un año desde el acuerdo de iniciación.
Las sanciones
La Ley 11/2023 no trae cuantías propias. Su artículo 30 remite a la legislación sectorial y, en lo que esta no prevea, al título III de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad (Real Decreto Legislativo 1/2013). Las comunidades autónomas pueden tener su propio régimen. En el ámbito estatal, las cifras son estas:
| Infracción | Multa (art. 96) | Prescripción de la infracción |
|---|---|---|
| Leve (obligaciones meramente formales) | 301 a 30.000 € | 1 año |
| Grave (entre otras, incumplir las exigencias de accesibilidad o un requerimiento) | 30.001 a 90.000 € | 3 años |
| Muy grave (entre otras, incumplimiento reiterado de requerimientos) | 90.001 a 1.000.000 € | 4 años |
Para graduar cuentan, entre otros criterios, la intencionalidad, el incumplimiento de advertencias previas, la cifra de negocios y el número de personas afectadas. En las infracciones graves y muy graves se añade la prohibición de concurrir a ayudas oficiales del sector, hasta uno y dos años respectivamente. Pagar la multa no te exime de corregir la web.
Lo que ha pasado de verdad hasta ahora
- El precedente. La Secretaría de Estado de Derechos Sociales impuso a Vueling, por resolución de octubre de 2020, 90.000 euros y seis meses sin acceso a ayudas oficiales por una infracción grave del artículo 95.3.e) de la Ley General de discapacidad: su web cumplía 4 de 38 requisitos según el informe técnico. La Audiencia Nacional lo confirmó en una sentencia difundida en marzo de 2024. La web seguía prácticamente igual que en 2016, cuando ya había sido inspeccionada y sancionada. Es el régimen anterior a la Ley 11/2023, con el mismo cuadro de sanciones.
- Bajo la Ley 11/2023. No hemos encontrado ninguna sanción ni estadística oficial de controles publicada hasta octubre de 2026. Circulan cifras de «expedientes abiertos» sin fuente; no hemos podido comprobarlas.
- La estructura. La UTAC existe desde finales de febrero de 2026. El Ministerio indica que el trámite de denuncias en su sede electrónica está pendiente de habilitarse. No hemos localizado una relación pública de las autoridades designadas por cada comunidad autónoma.
En el único caso bien documentado, la sanción llegó tras años de avisos ignorados, no al primer fallo.
3. Segunda vía: usuarios, asociaciones, tribunales y competidores
- Denuncias. Las personas con discapacidad, sus familias y sus organizaciones representativas son parte interesada en el procedimiento sancionador, y esas organizaciones pueden recurrir el archivo de una denuncia (art. 89 RDL 1/2013).
- Tribunales. Consumidores, asociaciones y entidades del sector de la discapacidad pueden acudir a los tribunales para exigir el cumplimiento (art. 29.2 Ley 11/2023). La Ley 15/2022, de igualdad de trato, prevé el cese y la indemnización, y presume el daño moral una vez acreditada la discriminación. No hemos encontrado sentencias publicadas contra una tienda online por esta vía.
- Competidores. El artículo 15 de la Ley de Competencia Desleal considera desleal prevalerse de una ventaja competitiva significativa obtenida infringiendo leyes. En teoría cabe; no conocemos ningún caso publicado sobre accesibilidad web, ni una práctica de requerimientos masivos entre competidores como la que se teme en Alemania.
4. Si recibes un escrito
De la Administración
- Mira quién lo envía, qué pide y en qué plazo.
- No lo dejes sin respuesta: incumplir un requerimiento específico es, por sí solo, infracción grave.
- Reúne lo que tengas: informe con fecha, lista de fallos corregidos y pendientes, declaración de accesibilidad.
- Contesta con hechos y un calendario realista de corrección. Si ya es un expediente sancionador, consulta a un abogado.
De un abogado o de una asociación
- Comprueba quién escribe y en nombre de quién.
- Reproduce en tu web el problema descrito y documéntalo.
- No firmes compromisos ni pagues sin asesoramiento, pero tampoco ignores el escrito: puede acabar en denuncia.
- Responde por escrito, corrige lo que sea cierto y di cuándo estará resuelto el resto.
5. Lo que de verdad te protege
- Conocer tu estado: un informe de revisión con fecha, que combine comprobaciones automáticas y manuales.
- Trabajar en ello de forma visible: una lista de fallos corregidos y pendientes, con fechas. El caso Vueling pesó precisamente por la falta de avances.
- Una declaración honesta: la información sobre cómo cumple tu servicio debe figurar en las condiciones generales o documento equivalente (art. 13.2). Di lo que funciona y lo que aún no; lo explicamos en el artículo sobre la declaración de accesibilidad.
Ninguna herramienta, tampoco la nuestra, convierte una web en legalmente conforme. Un plugin ayuda a detectar y corregir parte de los fallos; la conformidad depende del contenido, del diseño y del mantenimiento.
6. Qué viene ahora
- La UTAC debe elaborar un informe anual de sus actuaciones, que se publicará. Será la primera fuente oficial de cifras.
- La Ley 4/2026, de 1 de octubre, que reforma la Ley General de discapacidad, entra en vigor el 23 de octubre de 2026. Retoca el régimen sancionador; las cuantías no cambian.
- En 2029 y 2030 se hacen exigibles los requisitos web del Real Decreto 193/2023 para el resto de empresas privadas.
Fuentes y notas
- Ley 11/2023, de 8 de mayo (BOE, texto consolidado): arts. 2, 3, 13, 16, 24, 27 a 30, disposición derogatoria única y anexo de definiciones.
- Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, título III: arts. 78 a 105 (consultado en la redacción que incorpora la Ley 4/2026).
- Real Decreto 143/2026, de 25 de febrero, por el que se crea la Unidad técnica de apoyo y coordinación (BOE núm. 52, de 27 de febrero de 2026).
- Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030: página de la UTAC y página «Infracciones y sanciones» (consultadas el 11 de octubre de 2026).
- Consejo General del Poder Judicial: nota sobre la sentencia de la Audiencia Nacional en el caso Vueling.
- Real Decreto 193/2023, de 21 de marzo: arts. 14 y 15 y disposición final sexta.
- Ley 4/2026, de 1 de octubre (BOE-A-2026-20528).
- Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre; Ley 34/2002 (LSSI), disposición adicional quinta, derogada.
- Ley 15/2022, de 12 de julio, arts. 4 y 27 a 29; Ley 3/1991, de Competencia Desleal, art. 15.
- Nota: la afirmación de que no hay sanciones publicadas bajo la Ley 11/2023 refleja nuestra búsqueda en fuentes públicas a 11 de octubre de 2026; no excluye expedientes no publicados.
Este artículo describe la situación legal a la fecha indicada y no constituye asesoramiento jurídico. Para tu caso concreto, consulta a un profesional del derecho.